Los requisitos necesarios para solicitar una copia certificada de un registro vital son diferentes de los requisitos para solicitar un cambio o corrección en un registro vital. Vea a continuación los detalles sobre quiénes califican para uno u otro trámite.
¿Quién puede SOLICITAR un registro vital?
La persona cuyo nombre aparece en el registro vital, sus familiares inmediatos (ya sea por consanguinidad, matrimonio o adopción), su tutor o su agente legal o representante pueden solicitar una copia certificada de ese registro vital.
Un Un familiar inmediato se define como cualquiera de los siguientes: se define como cualquiera de los siguientes:
- un hijo
- un padre o tutor
- un hermano
- un abuelo
- el cónyuge
Todos los demás solicitantes deberán presentar documentación legal (como una orden judicial que determine la tutela, una póliza de seguro en la que el solicitante aparezca como beneficiario, etc.) que demuestre un interés directo y concreto por la obtención del acta de nacimiento o de defunción.
Para una información detallada, vea la Sección 181.1(21) del Código Administrativo de Texas.
¿Quién puede realizar un CAMBIO/CORRECCIÓN en un registro vital?
Los requisitos para que una persona pueda solicitar cambios o correcciones en un registro vital varían, dependiendo del tipo de registro. Vea a continuación quién puede solicitar las modificaciones en cada caso. (El solicitante debe también presentar documentación acreditativa del cambio o corrección que solicite).
Actas de nacimiento
Únicamente las siguientes personas pueden solicitar cambios o correcciones a un acta de nacimiento:
- el propio titular (con el nombre del menor que aparece en el acta de nacimiento)
- el padre o la madre
- el tutor legal
- el responsable de la custodia
- el representante legal (es necesaria documentación acreditativa)
Actas de defunción
Únicamente las siguientes personas pueden solicitar cambios o correcciones a un acta de defunción:
- el director de servicios funerarios cuyo nombre aparece en el acta de defunción
- el declarante cuyo nombre aparece en el acta de defunción (la persona que proporcionó la información al director de servicios funerarios)
- el cónyuge superviviente cuyo nombre aparece en el acta de defunción
- el padre o madre superviviente cuyo nombre aparece en el acta de defunción